Articulo 5 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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Artículo 5.- Régimen de personal.

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1.- El personal al servicio de la Autoridad Vasca de Protección de Datos será funcionario, y se regirá por la legislación reguladora de la función pública vasca.

2.- La relación de puestos de trabajo de la Autoridad Vasca de Protección de Datos será aprobada por resolución de su presidencia y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Corresponde a la Autoridad Vasca de Protección de Datos determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

4.- El personal de la Autoridad Vasca de Protección de Datos estará obligado a guardar secreto sobre las informaciones que conozca en el ejercicio de sus funciones, incluso después de haber cesado en estas.