Articulo 5 Autorización y...apacidades

Articulo 5 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades

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Artículo 5. Servicios objeto de fijación de principios generales y directrices de coordinación para la autorización y la acreditación.

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Son objeto de fijación de los principios generales y de las directrices de coordinación de los requisitos de autorización y acreditación, de acuerdo con lo que establece este Decreto, las prestaciones técnicas siguientes, que se pueden desarrollar según los casos en el entorno de la persona usuaria, de forma ambulatoria y en centros:

a) Los servicios de atención domiciliaria, en cualquiera de las modalidades:

1r. Servicios de ayuda a domicilio (SAD).

2n. Servicios de teleasistencia domiciliaria.

3r. Servicios de asistencia personal.

4t. Otros servicios de soporte en el entorno domiciliario

b) Los servicios de estancias diurnas, en cualquiera de las modalidades:

1r. Centros de día o unidades de estancias diurnas para personas mayores.

2n. Centros de día o unidades de estancias diurnas para personas con discapacidad psíquica.

3r. Centros de día o unidades de estancias diurnas para personas con discapacidad física.

4t. Servicios ocupacionales para personas con discapacidad.

5è. Servicios socioculturales, servicios de fomento y dinamización del ocio y el ocio entre las personas mayores y las personas con discapacidad.

6è. Otros servicios de estancias diurnas.

c) Los servicios de estancias nocturnas en cualquiera de las modalidades:

1r. Centros de noche o unidades de estancias nocturnas para personas mayores.

2n. Centros de noche o unidades de estancias nocturnas para personas con discapacidad psíquica.

3r. Centros de noche o unidades de estancias nocturnas para personas con discapacidad física.

d) Los servicios residenciales de atención a personas mayores y de atención a personas con discapacidad:

1r. Viviendas supervisadas.

2n. Residencias para personas mayores.

3r. Residencias para personas con discapacidad psíquica.

4t. Residencias para personas con discapacidad física.

5è. Otros equipamientos residenciales.

6è Viviendas colaborativas.

e) Los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para personas mayores y personas con discapacidad:

1r. Servicios de habilitación y terapia ocupacional.

2n. Servicios de atención temprana, regulados en el Decreto 85/2010, de 25 junio, por el que se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.

3r. Servicios de estimulación cognitiva.

4t. Servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

5è. Servicios de habilitación psicosocial para personas con una discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental o con una discapacidad intelectual.

6è. Servicios de soporte personal, atención y cuidados en viviendas supervisadas.

f) Los servicios de acompañamiento para personas con discapacidad.