Articulo 5 Autorización de centros y servicios sanitarios
- Con efectos de 1 de mayo de 2019 las referencias efectuadas en la presente norma al Registro de Centros y Servicios Sanitarios se entenderán hechas al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Principado de Asturias. - Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. [Cod. 2019-03619]
Artículo 5. Competencias de la administración sanitaria.
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Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad:
a) Proponer las condiciones y los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir los centros y servicios sanitarios.
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los principios de coordinación, solidaridad e integración sanitaria.
c) Conceder las autorizaciones previstas y establecer los correspondientes períodos de vigencia de las mismas en función del tipo de centro o servicio sanitario.
d) Conceder el correspondiente Número de Registro Sanitario del Principado de Asturias a cada centro o servicio sanitario.
e) Controlar, inspeccionar y exigir el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos de los centros y servicios sanitarios.
f) Ordenar, como consecuencia de las actuaciones de inspección y control que le corresponden, la suspensión provisional de funcionamiento y clausura o cierre de los centros y servicios en los supuestos previstos en este decreto.
g) Gestionar el Registro de Centros y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.
