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Articulo 5 Autorización de centros y servicios sanitarios

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Artículo 5. Competencias de la administración sanitaria.

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Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad:

a) Proponer las condiciones y los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir los centros y servicios sanitarios.

b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los principios de coordinación, solidaridad e integración sanitaria.

c) Conceder las autorizaciones previstas y establecer los correspondientes períodos de vigencia de las mismas en función del tipo de centro o servicio sanitario.

d) Conceder el correspondiente Número de Registro Sanitario del Principado de Asturias a cada centro o servicio sanitario.

e) Controlar, inspeccionar y exigir el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos de los centros y servicios sanitarios.

f) Ordenar, como consecuencia de las actuaciones de inspección y control que le corresponden, la suspensión provisional de funcionamiento y clausura o cierre de los centros y servicios en los supuestos previstos en este decreto.

g) Gestionar el Registro de Centros y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.