Articulo 5 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
Artículo 5. Régimen de precios, reservas y anulaciones.
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1. Con independencia de su clasificación y su categoría, los establecimientos de alojamiento de turismo rural fijarán los precios máximos de los servicios ofrecidos sin más obligación que la de darles la máxima publicidad y exponerlos al público en lugar visible.
2. Los precios serán globales, entendiéndose incluidos en ellos el importe del servicio, el porcentaje destinado al personal y los impuestos legalmente autorizados.
3. Las facturas se emitirán de conformidad con la normativa reguladora en la materia y, en todo caso reflejarán de forma clara y legible:
Desglose por días y conceptos de los servicios prestados.
Nombre, categoría y NIF o CIF del titular del establecimiento.
Nombre completo del cliente y su DNI, o documento oficial de identificación.
Número de habitación.
Número de personas alojadas.
Fechas de entrada y salida.
Fecha de la factura.
4. El régimen de reservas y anulaciones vendrá determinado por el acuerdo entre las partes, debiendo constar expresamente la aceptación de las condiciones pactadas por parte del cliente.
