Articulo 5 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía
Ver Indice
»Artículo 5.º
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tenencia por un particular de diversas especies zoológicas en número que pueda comportar riesgos sanitarios, se considerará como colección zoológica privada y estará sometida a esta normativa de núcleos zoológicos.
