Articulo 5 Autorizaciones...e compañía

Articulo 5 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía

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Artículo 5.º

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La tenencia por un particular de diversas especies zoológicas en número que pueda comportar riesgos sanitarios, se considerará como colección zoológica privada y estará sometida a esta normativa de núcleos zoológicos.