Artículo 5 ayuda excepcio...l (FEADER)

Artículo 5 ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

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Artículo 5. Procedimiento de concesión.

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Las subvenciones se concederán en la forma prevista en este artículo:

a) La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de este decreto-ley, la relación provisional de beneficiarias, de las cuantías de las subvenciones a percibir e incidencias detectadas.

La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en la dirección electrónica https://doe.juntaex.es/.

Quienes no aparezcan en dicha relación y consideren que tienen derecho a percibir la ayuda así como aquellos que consideren incorrecta la cuantía de la relación podrán presentar, de forma telemática exclusivamente a través de la Plataforma Arado mediante trámite específico habilitado para ello, escrito no sujeto a forma determinada acompañado de las justificaciones que estimen pertinentes, dirigido al Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, en el plazo improrrogable de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la relación provisional a la que se refiere el párrafo anterior.

b) En el plazo de los 5 días naturales, computados desde el siguiente al de la publicación de dicha relación provisional, las personas y entidades comprendidas en la misma, podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo I. En caso de no desistir, se entenderá que cumplen los requisitos de este decreto-ley, y aceptan la subvención a todos los efectos.

c) Para aquellas beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única de la PAC para el ejercicio 2024, se utilizarán los datos que en ella consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud única para el ejercicio 2024, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura.

Se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (DOE núm. 22 de 31 de enero de 2024).

d) En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta en los términos del apartado anterior, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria en la relación provisional para que la identifique en la forma y en los términos señalados en el anexo II.

e) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona titular de la Secretaría General, o la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en quien hubiera delegado sus competencias en materia de subvenciones, antes del 1 de julio de 2025. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, según lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas En caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado, las interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los efectos de su impugnación. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso, la falta de concesión de la ayuda a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a percibir la ayuda pese a no estar en la relación provisional de beneficiarias. De dictarse resoluciones de concesión de ayudas derivadas de la estimación de los recursos estas retrotraerán su eficacia al 30 de junio de 2025.

f) La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-ganadera, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas físicas podrán solicitar la colaboración de las oficinas comarcales agrarias o la de entidades colaboradoras reconocidas para efectuar trámites telemáticos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es

Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo16.4 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

- https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

- http://www.cert.fnmt.es