Articulo 5 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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Artículo 5. Financiación del Plan.

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1. De la partida presupuestaria 17.50.99.260A.750 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se destinará una cuantía de 1.151 millones de euros a atender las subvenciones de los programas de ayuda 1 a 5 regulados en este real decreto, correspondientes al «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

En los ejercicios 2022 a 2026 la dotación presupuestaria destinada a los 6 programas de ayuda regulados en este real decreto se consignará en la misma partida o en la que la sustituya en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de que el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pueda autorizar previamente las cuantías máximas del gasto estatal que pueden llegar a alcanzar estas subvenciones, en conjunto y por anualidades.

2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades locales podrán realizar las aportaciones complementarias que consideren en cada ejercicio para actuaciones financiadas con cargo a los programas de este real decreto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

3. Mediante acuerdo suscrito en el seno de la comisión bilateral de seguimiento, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se podrá acordar y modificar la distribución que inicialmente se acuerde entre los distintos programas de la Inversión C02.I01 (programas 1 al 5) adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda, al objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles, en el marco de lo dispuesto en este real decreto.

Del importe que transfiera el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para atender a las ayudas de los programas 1 a 5 («Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales») al menos el 30 por ciento deberá destinarse al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, y un máximo del 9 por ciento podrá destinarse al programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. Estos porcentajes podrá ser modificados por acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento previa solicitud motivada de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los recursos para atender las subvenciones de este real decreto se distribuirán entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la siguiente distribución acordada en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada el 21 de julio de 2021:

a) Programas de ayuda 1 a 5 (Inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales»). Tendrán la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad 2021

Comunidad Autónoma/Ciudad

Porcentaje

Miles de euros

Andalucía.

17,370

199.928,70

Aragón.

2,897

33.344,47

Asturias.

2,429

27.957,79

Baleares.

2,461

28.326,11

Canarias.

4,591

52.842,41

Cantabria.

1,296

14.916,96

Castilla y León.

5,441

62.625,91

Castilla-La Mancha.

4,212

48.480,12

Cataluña.

16,163

186.036,13

Comunidad Valenciana.

10,821

124.549,71

Extremadura.

2,305

26.530,55

Galicia.

5,845

67.275,95

Madrid.

14,007

161.220,57

Murcia.

2,939

33.827,89

Navarra.

1,380

15.883,80

País Vasco.

4,858

55.915,58

Rioja.

0,698

8.033,98

Ceuta.

0,146

1.680,46

Melilla.

0,141

1.622,91

Total España.

100,000

1.151.000,00

Anualidad 2022 y siguientes

Se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, modificado por el artículo 44 del RD Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el marco de lo exigido en el artículo 7.Regla Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en coherencia con los objetivos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en esta Inversión para 2023, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana solicitará, a aquellas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que a 30 de noviembre de 2023 no hayan alcanzado los objetivos de compromiso de ayudas destinadas a la rehabilitación de viviendas únicas recogidos en la siguiente tabla, el reintegro parcial o total de los fondos transferidos que no hubieran sido comprometidos, salvo que la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla presenten una senda de ejecución verificable compatible con los objetivos del Plan, y así lo ratifique el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Comunidad Autónoma/Ciudad

Porcentaje

N.º de actuaciones (viviendas únicas)

Andalucía.

17,370

27.792

Aragón.

2,897

4.635

Asturias.

2,429

3.886

Baleares.

2,461

3.938

Canarias.

4,591

7.346

Cantabria.

1,296

2.074

Castilla y León.

5,441

8.706

Castilla-La Mancha.

4,212

6.739

Cataluña.

16,163

25.861

Comunidad Valenciana.

10,821

17.314

Extremadura.

2,305

3.688

Galicia.

5,845

9.352

Madrid.

14,007

22.411

Murcia.

2,939

4.702

Navarra.

1,380

2.208

País Vasco.

4,858

7.773

Rioja.

0,698

1.117

Ceuta.

0,146

233

Melilla.

0,141

225

Total España.

100,00

160.000

b) Programa de ayuda 6 (Inversión C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes»). Tendrá la siguiente distribución por anualidades.

Anualidad 2021

Sin dotación.

Anualidad 2022

Se distribuirá el crédito que se dote presupuestariamente para 2022 a cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla de acuerdo con el porcentaje recogido en la siguiente tabla:

Comunidad Autónoma/Ciudad

Porcentaje

Andalucía.

17,370

Aragón.

2,897

Asturias.

2,429

Baleares.

2,461

Canarias.

4,591

Cantabria.

1,296

Castilla y León.

5,441

Castilla-La Mancha.

4,212

Cataluña.

16,163

Comunidad Valenciana.

10,821

Extremadura.

2,305

Galicia.

5,845

Madrid.

14,007

Murcia.

2,939

Navarra.

1,380

País Vasco.

4,858

Rioja.

0,698

Ceuta.

0,146

Melilla.

0,141

Total España.

100,000

Anualidad 2023 y siguientes

Se realizará conforme al procedimiento establecido al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, modificado por el artículo 44 del RD Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla el importe de las subvenciones mediante resolución de transferencia de crédito en cada anualidad conforme a la consignación en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada ejercicio y al reparto acordado en la Conferencia Sectorial correspondiente.

Las cantidades transferidas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán aplicarse indistintamente en cualquiera de los ejercicios siguientes hasta el año 2026.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.b) del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, a efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la ley 47/2003 de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para estos créditos que estén en poder de las comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021