Articulo 5 Ayudas para la... y laboral

Articulo 5 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Artículo 5. Personas beneficiarias.

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Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que les sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, a excepción del personal laboral del sector público de las Administraciones Públicas.

b) Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

c) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.