Articulo 5 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
Articulo 5 Ayudas para la... y laboral

Articulo 5 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Personas beneficiarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que les sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, a excepción del personal laboral del sector público de las Administraciones Públicas.

b) Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

c) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2019 en vigor desde 01-11-2019