Articulo 5 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
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»Artículo 5. Personas beneficiarias.
Vigente
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que les sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, a excepción del personal laboral del sector público de las Administraciones Públicas.
b) Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.
c) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2019 en vigor desde 01-11-2019