Artículo 5 Ayudas a entid...s públicas

Artículo 5 Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas

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Artículo 5. Subvenciones derivadas de la declaración de situación excepcional.

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1. La Consejería competente en materia de administración local, a través del órgano directivo que gestione el programa presupuestario 81A, será la encargada de instruir, resolver y tramitar el pago de las ayudas derivadas de la declaración de situación excepcional.

2. Estas ayudas tienen la naturaleza jurídica de subvenciones excepcionales de las previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 2.3.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y se someterán a las disposiciones que para la Administración de la Junta de Andalucía regulen tales subvenciones excepcionales, con las especialidades establecidas en esta norma.