Articulo 5 Ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local
- La Ley Foral 1/2017, de 9 de marzo, deroga esta Ley, excepto la letra c) de su art. 4, en la que se establece la bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales, que tengan por objeto la creación de polígonos de actividades económicas de ámbito local y las que realicen estas a las empresas que se ubiquen en dichos polígonos. - LEY FORAL 1/2017, de 9 de marzo, por la que se deroga la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promocion de poligonos de actividades economicas de ambito local.
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»Artículo 5.- Carencias y déficits de infraestructuras en polígonos municipales existentes.
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Las ayudas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior, podrán también aplicarse a los proyectos y obras de urbanización destinadas a suplir las carencias y deficiencias en la urbanización e infraestructuras de polígonos municipales existentes ya consolidados, estableciéndose en estos casos una subvención equivalente al veinte por ciento (20%) del coste de las infraestructuras de mejora.
Se entenderán por polígonos municipales consolidados aquellos que, habiendo sido promovidos por la entidad local, al menos el 50% de la superficie total de las parcelas del polígono se encuentre ocupada por industrias u otras actividades económicas.
Modificaciones
- Artículo modificado (5) por LEY FORAL 9/1998, de 1 de junio, por la que se modifica la Ley Foral2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promocion de poligonosde actividades economicas de ambito local.
(NA de 05-06-1998) en vigor desde 05-06-1998
