Articulo 5 Ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria
Artículo 5. Destino de la subvención.
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1. La subvención estará dirigida a compensar los gastos fijos operativos de las solicitantes durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones conservando los documentos que así lo acrediten, con el límite que se establece en el apartado siguiente.
2. Los gastos fijos a compensar se calcularán aplicando a los ingresos de un periodo de cinco meses para cada grupo del IAE relacionados en el artículo 2 el porcentaje que se indica a continuación:
a. Se les aplicará un coeficiente del 17% a las actividades correspondiente a los epígrafes de IAE de los Grupos 681, 682, 683, 684, 685 y 687.
b. Se les aplicará un coeficiente del 10% a las actividades correspondientes a los epígrafes de IAE de los Grupos 491 y 651, de los epígrafes: 652.2, 652.3, 652.4, 653.2, 653.3, 653.4, 653.5, 653.6, Grupo 657, epígrafes: 659.1, 659.2, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7 y 659.8, Grupo 661, epígrafes: 663.1, 663.2, 663.3, 663.4 y 969.1 y Grupos 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677 y 755.
c. Se aplicará un coeficiente del 7% al resto de las actividades no incluidas en los dos apartados anteriores.
3. Los ingresos del periodo de cinco meses se determinarán dividiendo por doce el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019, y multiplicando el cociente por cinco.
Respecto a aquellas empresas que no hubiesen ejercido su actividad durante la totalidad de los meses del ejercicio 2019, dicho cálculo se determinará dividiendo el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019 por el número de meses completos en que se hubiese ejercido la actividad por parte de la empresa y multiplicando el cociente por cinco.
4. En el caso de empresas que desarrollen actividades encuadradas en varios de los grupos del IAE relacionados en el artículo 2, se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad principal.
5. En el caso de empresas cuya actividad principal se encuentre entre las relacionadas en el artículo 2 del presente Decreto-ley y, además desarrollen otras actividades no subvencionables, el porcentaje establecido se aplicará al 75% de los ingresos del periodo de cinco meses.

