Articulo 5 Ayudas tempora...de Ucrania

Articulo 5 Ayudas temporales excepcionales en el marco del FEADER a agricultores y pymes en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania

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Artículo 5. Cuantía de la subvención.

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La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado de 500 euros por hectárea y en ningún caso podrá superar la cantidad de 15.000 euros por titular de explotación agrícola.