Articulo 5 Ayudas temporales excepcionales en el marco del FEADER a agricultores y pymes en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania
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»Artículo 5. Cuantía de la subvención.
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La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado de 500 euros por hectárea y en ningún caso podrá superar la cantidad de 15.000 euros por titular de explotación agrícola.
