Articulo 5 Ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía
Artículo 5. Incremento de la dotación de la partida presupuestaria destinada al fomento de la contratación de los seguros agrarios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De acuerdo con el artículo 75.a de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se aprueba un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 12 "Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio", Servicio 002 "Dirección General de Agricultura y Ganadería", Programa 312B "Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera", Subconcepto 47000 "Transferencias corrientes a empresas privadas", fondo CAG0000001 "Comunidad Autónoma" y Proyecto 20000250 "Ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios", por importe de 2.000.000,00 euros.
Al crédito extraordinario concedido no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
El crédito extraordinario que se concede se financia de conformidad con el artículo 74.2.c de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con baja en los créditos del presupuesto de la Sección 10 "Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública", Servicio 002 "Secretaría General de Presupuestos y Financiación", Programa 113D "Administración del Patrimonio", subconcepto 820.00 "Concesión de Préstamos al Sector Público a corto plazo" y fondo CAG0000001 "Comunidad Autónoma", por importe de 2.000.000,00.
El aumento presupuestario se incorporará por el órgano gestor a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
