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Articulo 5 Ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas

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Artículo 5. Cuantía de la subvención.

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1. La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado distinguiendo entre la siguiente tipología de beneficiarios:

a) Para titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de maíz en la campaña 2021 comprendidos exclusivamente dentro de la zona regable oficial de Orellana, la ayuda será de 400 euros por hectárea.

b) Para titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de cultivos diferentes a barbecho, arroz, tomate, maíz y cultivos permanentes en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de maíz en la campaña 2021 comprendidos exclusivamente dentro de la zona regable oficial de Orellana, la ayuda será de 300 euros por hectárea.

c) Para titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de otro cultivo diferente a barbecho, arroz, tomate, maíz o cultivos permanentes en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 comprendidos en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda será de 300 euros por hectárea.

d) Para titulares de explotaciones agrarias superiores a 30 hectáreas de superficie, con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 comprendidos en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda será de 500 euros por hectárea elegible. Se considerará elegible la superficie declarada y validada exclusivamente que exceda de las primeras 30 hectáreas de las superficie total de la explotación agraria.

2. El importe total de la ayuda de mínimis que se conceda a cualquier beneficiaria no podrá exceder de 25.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.