Artículo 5 ayudas urgente...nte curso

Artículo 5 ayudas urgentes al alumnado con derecho a transporte escolar, matriculado en centros docentes públicos no universitarios de Extremadura, que se vea afectado por la falta de prestación de dicho servicio durante el inicio del presente curso

Ver Indice
»

Artículo 5. Listado provisional y solicitudes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios publicará, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de este Decreto-ley en el Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/), y en el portal web Educarex, (https://www.educarex.es/), la relación provisional de personas beneficiarias atendiendo a las rutas y trayectos donde se hayan detectado incidencias por falta de prestación del servicio educativo complementario de transporte escolar.

2. La notificación de este trámite se efectuará mediante publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/).

3. Quienes no aparezcan en dicha relación y consideren que tienen derecho a percibir la ayuda podrán presentar solicitud según modelo normalizado que se acompaña como Anexo I al presente Decreto-ley en el plazo improrrogable de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional a la que se refieren los apartados anteriores. En el caso de que dichas solicitudes se estimaran por el órgano instructor, éste así lo notificará a las personas interesadas.

Igualmente, las personas contenidas en dicha relación provisional podrán comunicar su voluntad de desistir o renunciar a la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el Anexo III de este Decreto-ley, en el plazo improrrogable de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional a la que se refieren los apartados anteriores. En caso de no desistir o renunciar de manera expresa, se entenderá que cumplen los requisitos de este Decreto-ley, y aceptan la ayuda a todos los efectos.

En los casos contemplados en los dos párrafos anteriores:

3.1. Dichas solicitudes serán dirigidas a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

3.2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En los registros de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en las oficinas de respuesta personalizada y a través de cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el Anexo de la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la creación de la Oficina de Asistencia Virtual, así como la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) O por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0727725, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Consejería con competencias en materia de educación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.

5. En el caso de que el alumnado beneficiario careciera de número de cuenta, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria en la relación provisional para que la identifique en la forma y en los términos señalados en el Anexo II. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la cuenta en el "Alta de Terceros" o se quiera proceder a una nueva alta, dicha gestión se realizará a través del trámite "Alta de Terceros" en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/5145) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.

El número de cuenta deberá ser facilitado al servicio gestor por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 3 de este artículo.

6. Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es.