Articulo 5 -Banco de España- a establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información
Norma 5. Composición del colchón de liquidez.
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1. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 30 del Real Decreto 309/2020, el colchón de liquidez deberá estar constituido por:
a) Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
b) Depósitos en entidades de crédito admisibles.
c) Importe disponible y no utilizado de las líneas de crédito admisibles.
d) Valores negociables admisibles.
2. Los establecimientos cumplirán en todo momento los requisitos siguientes, relativos a la composición de su colchón de liquidez:
a) Al menos el 40 % estará compuesto por activos de nivel 1.
b) Al menos el 20 % estará compuesto por activos de nivel 1, con exclusión de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en la letra f) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
c) Un máximo del 15 % podrá estar compuesto por activos de nivel 2B.
