Articulo 5 -Banco de Espa...nformación

Articulo 5 -Banco de España- a establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información

Ver Indice
»

Norma 5. Composición del colchón de liquidez.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 30 del Real Decreto 309/2020, el colchón de liquidez deberá estar constituido por:

a) Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

b) Depósitos en entidades de crédito admisibles.

c) Importe disponible y no utilizado de las líneas de crédito admisibles.

d) Valores negociables admisibles.

2. Los establecimientos cumplirán en todo momento los requisitos siguientes, relativos a la composición de su colchón de liquidez:

a) Al menos el 40 % estará compuesto por activos de nivel 1.

b) Al menos el 20 % estará compuesto por activos de nivel 1, con exclusión de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en la letra f) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

c) Un máximo del 15 % podrá estar compuesto por activos de nivel 2B.