Articulo 5 Bases para la ... Infantil

Articulo 5 Bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil

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Artículo 5. Financiación del comedor.

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1. Los módulos establecidos en el Anexo de esta Orden Foral no incluyen el gasto del servicio de comedor. En los centros donde se preste este servicio, la financiación se hará con cargo a las tarifas de comedor de las familias, según lo establecido al fijar las tarifas. El Departamento de Educación subvencionará la diferencia existente entre la aportación real de las familias y el coste del servicio, considerando como coste máximo admitido el producto de la tarifa máxima por el número de usuarios. Si el coste efectivo es inferior al coste máximo admitido, se reducirá la subvención en proporción a la diferencia.

2. Para tener derecho a subvención, el número de niños y niñas que utilicen dicho servicio deberá ser igual o superior a siete.

3. Las incorporaciones al servicio de comedor una vez iniciado el curso y con carácter de permanencia en el mismo, sólo podrán admitirse por causas justificadas y valoradas por el Departamento de Educación, y su coste se estimará por el procedimiento establecido al fijar las tarifas.