Articulo 5 basicas Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra
Quinto.-Líneas básicas de actuación.
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Las líneas básicas de actuación estarán orientadas a la consecución de los siguientes fines:
I.-Garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, en especial a recibir una atención integral, específica y adecuada a sus necesidades y, al conocimiento mediante el contrato de admisión, de todas las condiciones que rigen en la prestación del servicio, particularmente de las personas destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. En concreto, se revisará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias efectuados por la Sección de Inspección en la ejecución del Plan de Inspección 2023 o que hayan sido realizados como resultado de la investigación de denuncias que se hayan podido interponer frente a dichos Servicios. Igualmente, se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente en sujeciones y otras regulaciones aplicables y aspectos concretos de los contratos tales como la existencia de personal de referencia, elegido por la persona usuaria, la implantación de historias de vida y de modelos de atención centrada en la persona, en relación a la participación de los usuarios en su propia atención, y en el funcionamiento del centro, posibilidad de elección de horarios, habitaciones, compañeros/as, actividades, etc. Así mismo, se comprobará la existencia de planes de atención individualizada centrado en la persona (P.A.I.C.P.), elaborados junto a las personas usuarias, e informados y revisados periódicamente.
Se comprobará la existencia de protocolos y registros (partes de incidencias, libros de tareas, etc.). En concreto, será obligatorio que estos documentos existan y estén suscritos por el personal que presencie los hechos anotados en los mismos. Deberán ser complementados con un resumen de lo ocurrido por turno, profesional y persona usuaria, puesto que dan información importante para el cuidado y son esenciales para el traspaso de información de unas profesionales a otras.
Así mismo, se comprobará la ocupación real de los servicios y la valoración de dependencia de todas las personas usuarias de los mismos, para poder comprobar que el Servicio está autorizado para ofrecer los servicios que realmente se prestan y que las personas usuarias reciben atención adecuada a su situación y a sus necesidades.
II.-Supervisión y control de los centros y servicios. Especial incidencia en el control de la organización y distribución del personal y funciones de los/las trabajadores/as, para velar por que la misma sea proporcional y adecuada en los distintos días de la semana y en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta y adecuada prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos. Para un análisis correcto de dicho apartado, el personal inspector podrá solicitar fichajes, contratos laborales, planillas de turnos y planes de trabajo. Así mismo, podrá realizar entrevistas personales a personal trabajador, representantes del mismo y a otras personas o entidades que considere necesario. Igualmente, podrá realizar actuaciones de comprobación mediante observación directa en las visitas que se efectúen.
III.-Línea básica de inspección para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a de Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital, en aquellos expedientes concretos ya concedidos que tengan indicios de posibles incumplimientos, que sean derivados para su control, por parte de la Sección de Garantías de Ingresos.

