Articulo 5 -BCE- Aplicaci...as mínimas

Articulo 5 -BCE- Aplicación de las reservas mínimas

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Artículo 5. Base de reservas

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1. Las entidades calcularán su base de reservas utilizando la información estadística sobre los pasivos siguientes presentada conforme al Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2):

a) depósitos;

b) valores distintos de acciones.

Cuando una entidad tenga pasivos frente a una sucursal de la misma entidad, o frente a la sede social u oficina principal de la misma entidad, situadas fuera de la zona del euro, los incluirá en su base de reservas.

2. Las entidades excluirán los pasivos siguientes de la base de reservas calculada conforme al apartado 1:

a) los pasivos frente a cualquier otra entidad:

i) sujeta a reservas mínimas conforme al presente Reglamento, y

ii) no exenta de exigencias de reservas mínimas conforme al artículo 4;

b) los pasivos frente al BCE o a un BCN de un Estado miembro de la zona del euro.

3. Cuando las entidades excluyan pasivos de su base de reservas de acuerdo con el apartado 2:

a) informarán sin demoras indebidas al BCN pertinente del importe excluido;

b) presentarán prueba de esos pasivos;

c) deducirán el importe de esos pasivos de la base de reservas después de presentar prueba de dicho importe al BCN pertinente de acuerdo con la letra b).

A los efectos de la letra b), si una entidad no puede presentar al BCN pertinente prueba del importe de los pasivos consistentes en valores distintos de acciones, aplicará la deducción estandarizada publicada en la dirección del BCE en internet al saldo vivo de los valores distintos de acciones que haya emitido y que tengan un vencimiento inicial de hasta dos años.

4. Cuando determine la deducción estandarizada aplicable a los pasivos consistentes en valores distintos de acciones con un vencimiento de hasta dos años a que se refiere el apartado 3, el BCE tendrá en cuenta el macrocoeficiente para toda la zona del euro entre el conjunto de los instrumentos pertinentes emitidos por las entidades de crédito y poseídos por otras entidades de crédito, por el BCE y por los BCN pertinentes, y el saldo vivo total de dichos instrumentos emitidos por las entidades de crédito.

5. Las entidades calcularán su base de reservas para un período de mantenimiento determinado en función de los datos del mes dos meses anterior a aquel en el que comience el período de mantenimiento.

6. Las entidades de tamaño reducido según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2) calcularán su base de reservas para dos períodos de mantenimiento consecutivos a partir del período de mantenimiento que comienza el tercer mes siguiente al final de un trimestre, conforme a los datos correspondientes al final del trimestre presentados con arreglo al Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2). Estas entidades notificarán al BCN pertinente sus reservas mínimas conforme al artículo 7.