Artículo 5 bis. Consultas y solicitudes de información
Artículo 5 bis. Consultas y solicitudes de información
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Dentro del ámbito de actuación de la Agencia, cualquier funcionario o autoridad pública que preste servicios en alguna de las instituciones que están dentro del ámbito de actuación regulado en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, podrá efectuar ante la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana consultas, solicitudes, alertas y comunicaciones con carácter preventivo de expedientes administrativos en tramitación en sus respectivas entidades, en los que no haya recaído resolución definitiva, de la forma que reglamentariamente se establezca.
Las consultas y solicitudes, que podrán plantearse por el medio habilitado al efecto, desarrollado reglamentariamente, deberán ser respondidas en el plazo máximo de un mes.
- Artículo modificado (5 bis (se añade)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
