Artículo 5 bis Agencia de...Corrupción

Artículo 5 bis. Consultas y solicitudes de información

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Artículo 5 bis. Consultas y solicitudes de información

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Dentro del ámbito de actuación de la Agencia, cualquier funcionario o autoridad pública que preste servicios en alguna de las instituciones que están dentro del ámbito de actuación regulado en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, podrá efectuar ante la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana consultas, solicitudes, alertas y comunicaciones con carácter preventivo de expedientes administrativos en tramitación en sus respectivas entidades, en los que no haya recaído resolución definitiva, de la forma que reglamentariamente se establezca.

Las consultas y solicitudes, que podrán plantearse por el medio habilitado al efecto, desarrollado reglamentariamente, deberán ser respondidas en el plazo máximo de un mes.

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