Artículo 5 bis Condiciones de aplicación de disposiciones de la UE en materia de...oductos alimenticios
Artículo 5 bis. Materiales de las superficies en contacto con los alimentos.
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»Artículo 5 bis. Materiales de las superficies en contacto con los alimentos.
Vigente
No obstante lo establecido en el punto f del apartado 1 del capítulo II del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, siempre que se mantengan limpias, en buen estado de conservación y no supongan una fuente de contaminación para los productos alimenticios, se permite el uso de:
a) Mesas con tablero de madera de haya, roble o pino rojo para el manipulado de masas panarias y de bollería.
b) Cámaras de madera para la fermentación de las masas de panadería y bollería.
c) Tajos de corte para el despiece de la carne, siempre que sean de maderas tratadas, resistentes y se encuentren en perfecto estado de mantenimiento y limpieza.