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Artículo 5 bis. Plan económico-financiero.

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Artículo 5 bis. Plan económico-financiero.

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1. Los planes económico-financieros serán presentados ante el Pleno u órgano equivalente de la entidad en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento. Estos planes deberán ser aprobados por el Pleno u órgano equivalente en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.

2. Los planes económico-financieros aprobados serán remitidos a la Diputación Foral de Gipuzkoa para su seguimiento. Los planes económico-financieros correspondientes a los municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes requerirán la aprobación definitiva de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el plazo máximo de 2 meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, se entenderá definitivamente aprobado el plan económico-financiero.

3. El plan económico-financiero se obtendrá como consolidación de los planes individuales de las entidades a las que se refiere el artículo 1.2.a) de la presente norma foral y se le dará la misma publicidad que la establecida para los presupuestos de la entidad.

4. El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.

b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.

d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones.

e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2, la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el plazo de 30 días desde la recepción del plan, podrá requerir la información adicional que sea precisa y valorar la adopción, en su caso, de medidas complementarias, entre las que podrán encontrarse las siguientes:

a) Medidas que garanticen la sostenibilidad de las competencias que ejerza la entidad local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación.

b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la entidad local, para reducir sus costes.

c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la entidad local.

d) Racionalización organizativa.