Articulo 5 bis Espacios naturales
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»Artículo 5 bis. Competencias para formular y aprobar los planes de protección del medio natural y del paisaje
Vigente
1. Corresponde al departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad formular los planes de protección del medio natural y del paisaje.
2. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad aprobar inicialmente y provisionalmente los planes de protección del medio natural y del paisaje.
3. Corresponde al Gobierno aprobar definitivamente los planes de protección del medio natural y del paisaje.
Modificaciones
- Modificación realizada (5 bis (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 31-03-2017