Articulo 5 bis Espacios naturales
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Artículo 5 bis. Competencias para formular y aprobar los planes de protección del medio natural y del paisaje

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1. Corresponde al departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad formular los planes de protección del medio natural y del paisaje.

2. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad aprobar inicialmente y provisionalmente los planes de protección del medio natural y del paisaje.

3. Corresponde al Gobierno aprobar definitivamente los planes de protección del medio natural y del paisaje.