Articulo 5 bis Policías de Navarra -Derogada-
Artículo 5 bis. Relaciones con los ciudadanos.
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1. Las Policías de Navarra tendrán una oficina de atención al ciudadano en la que, además de la recepción de denuncias, recibirá las quejas y peticiones de los ciudadanos y será la responsable de la respuesta a las mismas.
En cualquier comisaría de la Policía Foral se podrán presentar denuncias, quejas y sugerencias de mejora del servicio policial.
Se llevará registro de todas las quejas y sugerencias, de sus respuestas y de su seguimiento si de los mismos hubieran demandado acciones o medidas a implantar en las Policías de Navarra.
De todas las quejas, sugerencias, sus respuestas y seguimiento se dará cuenta al departamento competente en materia de seguridad pública en la forma que se determine reglamentariamente.
2. Se desarrollará un manual o procedimiento con las normas de relación y trato con el ciudadano, al cual tendrán que ajustarse todos los policías.
- Artículo modificado (5 bis (se añade)) por LEY FORAL 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
(NA de 15-04-2015) en vigor desde 16-04-2015
