Artículo 5 bis politica industrial

Artículo 5 bis. Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción

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Artículo 5 bis. Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción

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1. El Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción, que depende del departamento competente en materia de industria, tiene carácter informativo y se inscriben de oficio los datos referentes a los establecimientos industriales y a su ubicación. Estos datos los obtiene la Administración a partir de la información facilitada de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.2 o a partir de otra información de que dispongan las administraciones públicas.

2. Los datos inscritos tienen carácter público, con las excepciones establecidas por la normativa vigente del registro y la relativa a la protección de datos personales.

3. Por reglamento se tienen que regular la estructura y contenido del Registro.