Artículo 5 bis. Prueba.
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1. La titularidad de aquellos bienes o derechos pertenecientes a los beneficiarios a que se hace referencia en los apartados anteriores, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho.
2. Cuando no se pueda disponer de los datos necesarios para la determinación plena de los bienes y derechos perdidos o incautados, del título o fecha de su posesión, o de su valor, podrán éstos determinarse mediante la utilización de aquellos elementos probatorios que indiciariamente los acrediten. Podrán aplicarse, en su caso, las presunciones sobre titularidad de derecho previstas en la ley y, particularmente, en la legislación tributaria y en la legislación de expropiación forzosa.
Modificaciones
- Artículo modificado (5 bis (se añade)) por LEY 50/2007, de 26 de diciembre, de modificacion de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitucion o compensacion a los partidos politicos de bienes y derechos incautados en aplicacion de la normativa sobre responsabilidades politicas del periodo 1936-1939.
(BOE de 27-12-2007) en vigor desde 27-03-2008
