Articulo 5 Cajas de Ahorros de Euskadi
Artículo 5. - Inicio de la actividad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Una vez concedida la autorización con aprobación de los estatutos y reglamentos, se otorgará la escritura fundacional de la entidad, que será presentada en el departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera. Comprobado por este que aquella se ajusta a los términos de la autorización y la adecuación y suficiencia del fondo de dotación para el objeto y fines de la institución, se procederá a la inscripción de la nueva caja en el Registro de Cajas de Ahorros de Euskadi.
2.- Desde el momento de la inscripción, la caja gozará de personalidad jurídica y podrá iniciar sus actividades.
3.- Si la voluntad fundacional estuviese recogida en testamento, será ejecutada por las personas designadas por el fundador, las cuales otorgan la escritura pública de fundación en la forma prevista en la presente Ley, complementando así la mencionada voluntad.
