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Articulo 5 Cajas de ahorros y fundaciones bancarias

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Artículo 5. Consejeros generales elegidos en representación de los impositores.

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1. Los consejeros generales correspondientes a este sector en la caja se distribuirán por circunscripciones, que podrán ser provinciales, comarcales, municipales o distritos de grandes capitales. La distribución del número de consejeros por cada circunscripción se hará en proporción a la cifra de depósitos captados por la caja en cada una de ellas.

2. De los consejeros generales correspondientes a cada circunscripción, al menos la mitad se atribuirá al turno de grandes impositores. En este turno serán designados los impositores que hubiesen mantenido los mayores depósitos medios en la circunscripción durante los dos últimos años anteriores a la renovación.

3. El resto de consejeros generales serán elegidos por el sistema de compromisarios, los cuales serán designados de entre los propios impositores de la circunscripción mediante sorteo ante notario público. El número de compromisarios a designar guardará proporción con el de consejeros generales a elegir, sin que dicha proporción pueda ser inferior a 10 a 1. Cada compromisario no podrá figurar más que por una sola circunscripción.

4. La determinación de las circunscripciones y del número de compromisarios a elegir por cada una de ellas se revisará por la comisión de control, dentro de los seis meses anteriores al inicio del proceso de la renovación.

5. Las comunidades autónomas y las cajas de ahorros adoptarán las medidas necesarias para que se garantice la independencia de los consejeros generales en representación del grupo de impositores respecto a otros grupos.

Las cajas de ahorros deberán remitir al Banco de España un informe anual en el que determinen las medidas adoptadas para garantizar la independencia de los consejeros generales de este grupo. Este informe será elaborado por la comisión de control y elevado a la asamblea general, que lo votará como punto separado del orden del día.

6. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.2 de esta Ley, la renovación de los consejeros generales elegidos en representación de los impositores se hará por mitades cada período de tiempo resultante de dividir su plazo de mandato estatutario entre dos.