Articulo 5 Calidad de la Arquitectura
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Artículo 5. Medidas para que los poderes públicos preserven, fomenten y divulguen la calidad de la arquitectura.

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1. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para que los fines establecidos en los artículos anteriores puedan hacerse efectivos, velando particularmente por el establecimiento del marco normativo necesario y eficaz para favorecerlos y por el control efectivo en su cumplimiento.

Ejercerán, asimismo, un papel ejemplarizante a través de su patrimonio inmobiliario, promoviendo en el mismo el principio de calidad en la arquitectura. En el ejercicio de esta función se incentivará y planificará la rehabilitación del parque público edificado, de acuerdo con un enfoque de rehabilitación integrada.

2. Los poderes públicos procurarán ante todo la excelencia y sostenibilidad de las obras en las que ejerzan como promotores, de forma ejemplarizante para otros sectores de la sociedad. Impulsarán la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) en sus proyectos y obras y fomentarán la digitalización y la utilización de herramientas tecnológicamente innovadoras destinadas a hacer más eficiente, competitivo, seguro y de calidad, el proceso constructivo. Dichas herramientas facilitarán la redacción de proyectos, dirección de obra y dirección de la ejecución de la obra, el uso y mantenimiento de la arquitectura. Entre otras medidas, se fomentará en los proyectos del sector público el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como metodologías de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o similares y la incorporación de técnicas innovadoras.

3. Los poderes públicos promoverán la profesionalización de los distintos actores multidisciplinares que intervienen en el ámbito de la arquitectura reforzando la formación en todos los niveles educativos con especial atención a los distintos oficios que intervienen en la ejecución de la arquitectura y potenciando la formación continua y la transferencia de conocimiento. A tal fin se promoverá la formación y el conocimiento técnico y humanístico de los distintos profesionales presentes en el control de los procesos constructivos desde el ámbito administrativo.

4. Los poderes públicos favorecerán el conocimiento de la arquitectura para promover en la sociedad una postura crítica y exigente respecto a su calidad. En especial, impulsarán el reconocimiento, a través de distintivos, placas o cualquier otro medio, de las obras de calidad, al objeto de mejorar su conocimiento y aprecio por parte de los ciudadanos, así como la valoración de su entorno cercano.

5. Corresponde a la Administración General del Estado el impulso, a través de sus políticas, de las siguientes acciones:

a) La protección de los valores del patrimonio construido y el fomento de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas bajo el principio del desarrollo urbano sostenible en todo el territorio.

b) El impulso de la reflexión, de la investigación y la innovación.

c) El apoyo a las empresas y profesionales españoles que trabajan en el ámbito de la arquitectura en el exterior.

d) La difusión nacional e internacional y la colaboración con instituciones y asociaciones relacionadas con la divulgación de la arquitectura, para crear sinergias que favorezcan su conocimiento, el desarrollo económico del sector y la participación de la ciudadanía.

e) El otorgamiento de incentivos y premios que persigan reconocer la calidad tal y como se define en el artículo 4 de esta ley.