Articulo 5 Calificación de vivienda protegida
Artículo 5. Calificación definitiva de viviendas protegidas de Aragón.
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1. Los promotores de las viviendas calificadas provisionalmente dispondrán de un plazo de treinta meses, a partir de la obtención de la calificación provisional, para solicitar la calificación definitiva. Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases, la primera de ellas gozará de ese plazo, mientras que las demás fases dispondrán de un plazo de veinticuatro meses, desde la iniciación de cada una de ellas, para presentar la solicitud de calificación definitiva. Con carácter excepcional, se podrán prorrogar los plazos establecidos a instancia del promotor, mediando causa justificada y sólo hasta un máximo de la mitad del plazo establecido.
2. La solicitud de calificación definitiva se acompañará de la siguiente documentación:
a) Documentación técnica de final de obra que defina la obra realmente ejecutada mediante Memorias, Planos Finales y Mediciones debidamente visados, Resultados de los Ensayos y Documentos Acreditativos de Calidad y la ficha de mantenimiento del Edificio.
b) Certificado visado conjunto de Arquitecto y Aparejador o Arquitecto Técnico de final de obras.
c) Fotografía del edificio.
d) Fotografía que acredite la colocación de la placa identificativa de viviendas protegidas.
e) Escritura declarativa de la obra nueva comenzada, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
f) Licencia municipal de obras.
3. La calificación definitiva se concederá teniendo en cuenta la documentación aportada y el informe técnico emitido, una vez realizada, en su caso la visita de inspección. Dicho informe versará sobre el cumplimiento de los requisitos para ser calificada como vivienda protegida. Si se advierten causas subsanables que impidan el otorgamiento de la calificación definitiva solicitada, se comunicará al promotor el plazo y condiciones necesarias para proceder a la subsanación y concesión de la calificación definitiva.
4. No se podrá conceder la calificación definitiva si las obras de urbanización y los servicios no están en condiciones de utilización.
5. La calificación definitiva solo podrá modificarse de acuerdo con el procedimiento para la revisión de los actos en vía administrativa establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Artículo modificado (5 (apdo. 3)) por ORDEN VMV/688/2023, de 24 de mayo, que modifica la Orden de 12 de mayo de 2014, por la que se regula la calificación de vivienda protegida en Aragón.
(AR de 31-05-2023) en vigor desde 01-06-2023
