Articulo 5 calificador se...de Policía

Articulo 5 calificador se convoca el proceso selectivo unificado para el ingreso en Cuerpos de Policía Local de Aragón, categoría de Policía

Ver Indice
»

5. Tribunal calificador.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



5.1. El Tribunal estará formado por la presidencia, una secretaría y tres vocales, tanto titulares como suplentes.

La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Interior y Emergencias, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Tanto la presidencia como la secretaría será ocupadas por personal funcionario del Gobierno de Aragón.

Las vocalías, que deberán responder al principio de especialización, deberán ser ocupadas por personal funcionario de carrera, que haya ejercido actividad profesional policial durante los últimos cinco años y no haya sido sancionado por infracciones administrativas graves o muy graves durante su carrera profesional. Serán nombradas entre el personal de los ayuntamientos participantes en la convocatoria unificada, buscando la representatividad de todos los municipios y garantizando el área de conocimiento policial.

Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

A efectos de comunicación y demás incidencias y/o alegaciones, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Seguridad y Protección Civil, Dirección General Interior y Emergencias, paseo Mª Agustín, 36, 50071, Zaragoza.

5.2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en cualquier caso si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Las personas integrantes de Tribunal deberán presentar una declaración responsable de no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, ambos textos citados anteriormente.

5.3. La persona titular de la presidencia del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. La persona titular de la secretaría del Tribunal tendrá voz y voto. Las personas suplentes nombradas para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

5.5. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.6. La persona titular de la Dirección General de la Función Pública, a solicitud del Tribunal y previo acuerdo de este, podrá disponer la incorporación de personas asesoras especialistas en la materia para todas o algunas de las pruebas, especialmente en las pruebas físicas y psicológicas que se lleven a cabo. Dichas personas colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto, limitándose su colaboración a sus especialidades técnicas. Las personas asesoras especialistas estarán sujetas a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para las personas que componen el Tribunal, debiendo someterse también a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar personas auxiliares colaboradoras que bajo la supervisión de la Secretaría del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. En este caso percibirán las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.7. La válida constitución del órgano de selección requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad al menos de las personas integrantes.

De las sesiones celebradas por el tribunal se redactará el acta correspondiente, que será firmada por la secretaría con el visto bueno de la presidencia.