Artículo 5 de la Cámara d...de Navarra

Artículo 5 de la Cámara de Comptos de Navarra

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Artículo 5.

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1. La función de asesoramiento al Parlamento en materias económicas y financieras se ejercerá por la Cámara de Comptos a requerimiento de aquél a través del Pleno, de la Mesa de la Junta de Portavoces y de las Comisiones.

2. La Cámara de Comptos a través de su Presidente, podrá recabar cuantos datos informes y documentos considere necesarios para el cumplimiento de su función de asesoramiento.