Articulo 5 Cámaras Oficia...Valenciana

Articulo 5 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de C. Valenciana

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Artículo 5. Creación de delegaciones

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1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana podrán crear delegaciones o nombrar delegados dentro de su demarcación territorial, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y previa autorización de la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.

2. Los delegados podrán asistir a las sesiones del pleno de las cámaras, con voz y sin voto, cuando así se determine en el reglamento de régimen interior.