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Articulo 5 Cambio climático y transición energética de I. Balears

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Artículo 5. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático

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1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, integrada por los consejeros y directores generales competentes en materia de energía, movilidad, medio ambiente, territorio, turismo, salud, educación, economía, trabajo y agricultura, y por aquellos cargos de la Administración de la comunidad autónoma que designe la Presidencia del Gobierno.

2. Preside la Comisión el presidente del Gobierno y lo suple el consejero competente en materia de cambio climático.

3. Corresponderá a la Comisión:

a) Coordinar la acción de la Administración de la comunidad autónoma y sus entes instrumentales en el ámbito de la lucha contra el cambio climático.

b) Formular la propuesta del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, así como las propuestas de modificación.

c) Evaluar las políticas climáticas y los diferentes planes sectoriales desde el punto de vista de su adecuación a los objetivos y principios establecidos en la presente ley y en el Plan de Transición Energética y Cambio Climático vigente.

d) Estudiar y debatir, a solicitud del consejero competente en materia de cambio climático, las propuestas de proyectos de reglamentos y planes relacionados con los objetivos de esta ley.

4. La Comisión elaborará y aprobará un reglamento interno de funcionamiento.