Artículo 5 Campamentos Pú... Municipal

Artículo 5 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal

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Artículo 5. Competencias.

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Dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sin perjuicio de las atribuciones de otras Consejerías u Organismos, es competencia de la Consejería de Obras Públicas y Turismo:

a) Regular las condiciones para la instalación y apertura de los establecimientos objeto de la presente Ordenación, así como establecer los servicios mínimos que deben poseer.

b) Aprobar el proyecto de instalación de los Campamentos de Turismo, así como autorizar la apertura y cierre de los mismos.

c) Fijar y, en su caso, modificar las categorías de los Campamentos Públicos de Turismo.

d) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa turística vigente.

e) Regular e inspeccionar las condiciones de funcionamiento de los campamentos para asegurar en todo momento el perfecto estado de las instalaciones, la correcta prestación del servicio y el buen trato dispensado a los clientes, así como la adecuada utilización, conforme a su destino, de cada establecimiento.

f) Arbitrar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de los establecimientos públicos de esta modalidad de alojamiento.

g) Sustanciar y resolver las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias objeto de la presente ordenación.

h) Imponer las sanciones que procedan de conformidad con la normativa vigente.

i) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus competencias.

j) Cualquier otra relacionada con las materias a que se refiere la presente disposición.