Articulo 5 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 5. Cooperación con la Administración Local.
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1. Los municipios podrán formular a la Dirección General competente en materia de turismo una consulta previa sobre aquellos proyectos presentados en su ámbito territorial que tengan como finalidad la actividad turística de campamento de turismo o área de servicio para autocaravanas. A tal fin, deberán acompañar, con carácter preceptivo, la siguiente documentación:
a) Anteproyecto o proyecto básico de la instalación suscrito por técnico competente.
b) Fotografías del estado actual de la parcela, acompañada de certificado de clasificación del suelo y usos autorizados según las normas de planeamiento vigente.
2. Si la petición de consulta previa no reúne los requisitos señalados en el apartado 1 del presente artículo se requerirá por la Administración para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación sea subsanada la documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma sin más trámite, sin que tenga lugar la emisión de informe.
3. La Dirección General competente en materia de turismo deberá contestar por escrito las peticiones de consulta previa, a través de informe emitido al efecto, en el plazo máximo de 2 meses. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en las mismas.
4. Las contestaciones a las consultas previas sólo vincularán a la Dirección General competente en materia de turismo en su ámbito competencial cuando las obras ejecutadas se ajusten al anteproyecto o proyecto básico presentado inicialmente y no serán susceptibles de recurso alguno.
