Articulo 5 Características de las papeletas, sobres y el resto de material electoral a utilizar en las elecciones a las entidades locales menores
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»Artículo 5. Impresos y actas
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Los impresos y las actas que se utilizarán en las elecciones a las entidades locales menores serán los establecidos en los Anexos III, IV, V y VI de este decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.1 g) de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
