Articulo 5 Carreteras de Álava

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Artículo 5.- Titularidad de las carreteras.

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Las carreteras ubicadas dentro del Territorio de Álava pertenecen a aquella de las entidades públicas de carácter territorial que acreditare su titularidad por cualesquiera medios probatorios legalmente admisibles, o que, en su defecto, demostrare que había costeado su construcción.