Articulo 5 Carreteras de Andalucía
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Artículo 5. Titularidad del dominio público viario.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la titularidad del dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía que se integre en la red de especial interés para la Comunidad Autónoma.

2. Las Diputaciones provinciales son titulares del dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía que se integre en la correspondiente red de especial interés provincial en sus respectivos ámbitos territoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001