Articulo 5 Carreteras de C León

Articulo 5 Carreteras de C. León

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Artículo 5. Cambios de titularidad.

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La titularidad de las carreteras incluidas en el ámbito de esta ley podrá modificarse mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, previo acuerdo de las administraciones interesadas e informe del Consejo de Cooperación Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.

Modificaciones