Articulo 5 Carta de Derechos Sociales de C. Valenciana
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»Artículo 5. Prohibición de discriminación
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1. Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, así como en el cumplimiento de los deberes regulados en la presente carta.
2. No obstante, podrán establecerse medidas de discriminación positiva a favor de personas o grupos necesitados de especial protección.

