Artículo 5 Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Ver Indice
»Artículo 5.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad, podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
