Articulo 5 Cartera de Servicios Sociales
Artículo 5. Prestaciones sociales
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1. Las prestaciones, como instrumentos de intervención social del Sistema Público de Servicios Sociales para la atención de necesidades de personas, familias o grupos tienen como fines prioritarios, el fomento de la autonomía, la prevención y atención de la dependencia, la atención de las personas con discapacidad y enfermedad mental, la promoción de la convivencia, la protección de la infancia, de las mujeres víctimas de violencia de género, sexual y trata, así como de otras personas y grupos vulnerables, la inclusión social y la calidad de vida de sus destinatarios.
2. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales son accesibles en las condiciones y términos previstos para cada una de ellas en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en su normativa específica y en los contemplados en la Orden.
3. El régimen de compatibilidad entre las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios Sociales se ajustará a las previsiones contenidas en la regulación respectiva. En la Cartera se contemplarán los supuestos de incompatibilidad entre prestaciones dirigidas a atender un mismo tipo de necesidad.
4. Las prestaciones que integran la Cartera de Servicios Sociales se recogen en los anexos I y II de la Orden.
