Articulo 5 Catálogo de ac...as medidas

Articulo 5 Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas

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Artículo 5. Obligaciones de las personas titulares de las actividades

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Las personas titulares de las actividades recogidas en el anexo I están sometidas a las siguientes obligaciones:

a) Elaborar el PAU correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido mínimo y los criterios definidos en el capítulo III de este decreto.

b) Presentar el PAU al órgano de la Administración pública competente para otorgar la licencia, permiso o autorización determinante para la explotación o inicio de la actividad o, en su caso, ante el que presenta comunicación previa.

c) Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del PAU, de acuerdo con el contenido definido en el anexo II y con los criterios establecidos en el capítulo III de este decreto.

d) Remitir al Registro Electrónico de Planes de Autoprotección de Galicia los datos previstos en el anexo IV de este decreto.

e) Informar y formar a las personas a su servicio en los contenidos del PAU.

f) Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del PAU en otros PAU de ámbito superior y en los planes de protección civil.

g) Informar al órgano que otorga la licencia, permiso o autorización determinante para la explotación o inicio de la actividad o, en su caso, ante el que se haya realizado una declaración o comunicación previa, acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones en lo que afecte a la autoprotección.

h) Colaborar con las autoridades competentes de las administraciones públicas en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación.

i) Informar con la antelación suficiente al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de protección civil y al ayuntamiento o ayuntamientos en donde se desarrolla la actividad de la realización de los simulacros o ejercicios previstos en el PAU.

j) Disponer en los centros, establecimientos, dependencias o actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de una copia impresa del PAU, que estará a disposición de los servicios de emergencia y de los servicios de inspección.

k) Emitir el certificado de implantación del PAU, conforme al contenido del anexo III del decreto.

l) Disponer de los medios mínimos de autoprotección a los que hace referencia el anexo V.

m) Dirigir el PAU o, en su caso, designar a una persona directora del plan de autoprotección, responsable de las funciones y acciones especificadas en el plan.

n) Avisar al Centro Integrado de Atención a las Emergencias de Galicia CIAE-112, en el menor tiempo posible, cuando se active el PAU.

o) Designar a una persona responsable que garantice la implantación de las medidas de prevención y control de riesgos.

p) Designar a una persona que ejerza la jefatura de emergencia, con autoridad para la gestión de las actuaciones encaminadas a la respuesta ante las emergencias, de acuerdo con el contenido del manual de actuación, según se establece en el anexo II de este decreto.