Articulo 5 Caza de Aragón -Derogada-
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»Artículo 5. De la titularidad cinegética de los terrenos.
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Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponden al propietario o a los titulares de derechos reales o personales sobre las fincas que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en ellas.
