Articulo 5 Caza y gestión cinegética
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Artículo 5. Compatibilidad y prioridades con otras actividades o modalidades.

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1. La práctica de cacerías colectivas de caza mayor que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley tendrá prioridad sobre los demás usos y actividades, incluidas otras modalidades cinegéticas sobre los mismos terrenos, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el titular cinegético haya establecido otra prioridad.

b) Cuando exista otro acuerdo entre el titular cinegético y terceros afectados.

c) Cuando se trate de actividades turísticas, deportivas o similares que hubieran sido autorizadas previamente.

En el desarrollo de otras modalidades, tanto las personas que practiquen la caza como el resto de los usuarios del terreno deberán evitar las situaciones de riesgo, cumpliendo en todo caso las prescripciones que reglamentariamente se determinen.

El titular del terreno cinegético deberá notificar y publicitar la celebración de las cacerías colectivas de caza mayor con la antelación y por los medios que se establezcan reglamentariamente.

2. En modalidades de caza en las que las personas que practiquen la caza se ubiquen en puestos fijos, cuando estos se sitúen en líneas de tiro próximas al límite de dos terrenos cinegéticos que puedan tener eficacia a ambos lados del límite y no sea posible compatibilizar su práctica simultánea, se reconoce el derecho de los titulares de ambos terrenos cinegéticos a la práctica de tal modalidad de caza. En consecuencia, los posibles puestos de tiro habrán de repartirse entre ambos en función de los criterios objetivos que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022