Articulo 5 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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»Artículo 5. Competencias administrativas.
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El ejercicio de las competencias administrativas en las materias objeto de esta ley se atribuye a la Consejería competente en materia de caza (en adelante, la Consejería), salvo que expresamente se atribuyan a otro órgano administrativo, y sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras Consejerías por razón de la materia.
