Articulo 5 Caza y pesca f... I Balears

Articulo 5 Caza y pesca fluvial de I. Balears

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Artículo 5. Acción de cazar

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Se considera acción de cazar, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas, animales o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o asediar animales de pelo o pluma de especies cinegéticas, con la finalidad de darles muerte, apropiárselos o facilitar su captura a un tercero. Incluye también el control de especies.