Articulo 5 Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias -Derogado-
Artículo 5. Solicitud y documentación preceptiva.
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A la solicitud de autorización, que se presentará a la Administración competente con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista para la celebración del evento, se deberá acompañar, como mínimo, la siguiente documentación.
a) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, pudiendo el organizador autorizar a la Administración competente para obtenerla en su nombre, y de no tener pendiente ninguna obligación pecuniaria en materia de sanciones graves o muy graves con la Administración autorizante.
b) Justificante de alta en el impuesto correspondiente para la actividad que solicita la autorización.
c) Memoria explicativa del espectáculo público o actividad recreativa que se pretenda realizar, y que comprenderá, en todo caso: clase de espectáculo o actividad, lugar, fecha y horario de las actuaciones, título de las obras o los nombres de los intérpretes, la calificación del espectáculo público o de la actividad recreativa por edad, inclusión de sesiones especiales para menores, precio de las entradas, número de entradas que se vayan a expedir, determinación del número de asistentes que hayan de constituir el aforo máximo del recinto o local, descripción de los sistemas de control de aforos a utilizar, condiciones de admisión y, en su caso, instrucciones particulares para el normal desarrollo del evento.
A dicha memoria se incorporará, descripción del espectáculo público o actividad recreativa, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, con respecto a las medidas de protección de menores.
d) Un ejemplar del cartel del espectáculo público o actividad recreativa que deberá contener la siguiente información: clase de espectáculo o actividad, fecha, horario y lugar de las actuaciones, precio de las entradas o lugar donde se pueda consultar, lugares de venta, así como las condiciones de admisión particulares visadas por la Comunidad Autónoma.
e) Certificado suscrito por técnico competente referido a:
- La adecuación del espacio en el que se va a desarrollar el espectáculo o la actividad a la normativa de seguridad y de protección civil, acompañado de un plano actualizado descriptivo del local, con indicación de los accesos a las zonas y salidas de evacuación, las condiciones de salubridad, los servicios higiénicos y las estructuras desmontables o portátiles a instalar, tales como escenarios o barras de expedición de bebidas que resten densidad de ocupación para el acomodo del público asistente y del personal que preste servicios en el evento, y, en su caso, nuevo emplazamiento del mobiliario del local.
- Distribución del aforo por zonas, señalando las zonas de acceso limitado y las plazas de reducción o ampliación, en su caso.
- La solidez de las estructuras y funcionamiento de las instalaciones.
- La instalación eléctrica.
- Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.
- Medidas de aislamiento acústico suficientes para garantizar que no se producirán molestias a las personas que residen en la proximidad del evento.
- Medidas de protección del entorno urbano, medio ambiente y patrimonio natural y cultural.
- Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud laboral.
f) Documento acreditativo de la disponibilidad del local, recinto o uso del espacio acotado, así como la conformidad, expresa y favorable, del propietario, público o privado.
g) Relación nominal del personal del servicio de admisión y su número de acreditación otorgado por el Gobierno de Aragón, así como, en su caso, el personal de vigilancia de seguridad habilitado.
h) Certificación de la compañía aseguradora que acredite el seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos exigidos en el Decreto 13/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón.
i) Compromiso de disponer de hojas de reclamaciones a disposición del público y de las autoridades de inspección en el espacio en el que se desarrolle el evento.
j) Resguardo de depósito de la fianza exigida en el artículo 8 de este Decreto, según aforo.
k) Justificante del pago de la tasa administrativa de autorización de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias.
