Articulo 5 ciberseguridad en la Unión
Articulo 5 ciberseguridad en la Unión

Articulo 5 ciberseguridad en la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Armonización mínima

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La presente Directiva no será óbice para que los Estados miembros adopten o mantengan disposiciones que garanticen un nivel más elevado de ciberseguridad, siempre y cuando tales disposiciones sean compatibles con las obligaciones establecidas en el Derecho de la Unión.